ARTICULO 15. De las Funciones de la Dirección de Desarrollo Industrial.- La Dirección de Desarrollo Industrial cumplirá las funciones que a continuación se detallan
Asistir al Ministro en la formulación de las políticas, planes y programas sobre industria y tecnología;
Propender por la ejecución, coordinar y evaluar, los planes y programas de Desarrollo Industrial y Tecnológico y formular recomendaciones;
Analizar la incidencia de la política económica general en la industria y proponer recomendaciones;
Estudiar y propender por el desarrollo de instrumentos financieros con el fin de asegurar la continua disponibilidad de recursos destinados a la promoción de investigación y desarrollo tecnológico industrial;
Coordinar acciones conjuntas con las demás entidades del Estado en materia de la política de desarrollo industrial y tecnológico;
Fomentar las tareas de investigación y desarrollo relacionadas con los sectores productivos;
Apoyar técnica e institucionalmente el desarrollo de sistemas de información nacional y su interconexión con los sistemas internacionales en materia tecnológica;
Participar activamente en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología;
Coordinar las labores de cada una de las Divisiones;
Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.