º. De la prima quinquenal de antigüedad . El empleado público del I. C. T., tendrá derecho al reconocimiento y pago de una prima quinquenal de antigüedad de acuerdo con el tiempo de servicios prestados a la Institución según los siguientes períodos
Por cinco (5) años completos de servicios, el equivalente a cuarenta (40) días de remuneración;
Por diez (10) años completos de servicios, el equivalente a setenta y cinco (75) días de remuneración;
Por quince (15) años completos de servicios, el equivalente a ciento diez (110) días de remuneración, y
Por veinte (20) años completos de servicios, el equivalente a ciento cuarenta y cinco (145) días de remuneración.
Quienes con anterioridad a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren vinculados al Instituto de Crédito Territorial, tendrán derecho al reconocimiento del tiempo de servicios prestados a la Entidad, para efectos de la liquidación de la prima quinquenal de antigüedad.
En caso de retiro del empleado público del I. C. T., antes del cumplimiento del respectivo período, según el caso, tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima, siempre que dentro de dicho lapso haya prestado sus servicios completos por un término no inferior a dos años.