Micelio

Artículo 3

º

Decreto 294 de 1981 · por el cual se establece el Regimen de Prestaciones Sociales de los Empleados Públicos al servicio del Instituto de Crédito Territorial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De la prima quinquenal de antigüedad . El empleado público del I. C. T., tendrá derecho al reconocimiento y pago de una prima quinquenal de antigüedad de acuerdo con el tiempo de servicios prestados a la Institución según los siguientes períodos

a)

Por cinco (5) años completos de servicios, el equivalente a cuarenta (40) días de remuneración;

b)

Por diez (10) años completos de servicios, el equivalente a setenta y cinco (75) días de remuneración;

c)

Por quince (15) años completos de servicios, el equivalente a ciento diez (110) días de remuneración, y

d)

Por veinte (20) años completos de servicios, el equivalente a ciento cuarenta y cinco (145) días de remuneración.

Parágrafo 1

Quienes con anterioridad a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren vinculados al Instituto de Crédito Territorial, tendrán derecho al reconocimiento del tiempo de servicios prestados a la Entidad, para efectos de la liquidación de la prima quinquenal de antigüedad.

Parágrafo 2

En caso de retiro del empleado público del I. C. T., antes del cumplimiento del respectivo período, según el caso, tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima, siempre que dentro de dicho lapso haya prestado sus servicios completos por un término no inferior a dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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