Micelio

Artículo 21

Bolsas De Apoyo Financiero A Los Pap-Pda

Decreto 2246 de 2012 · por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bolsas de Apoyo Financiero a los PAP-PDA. En el marco de los PAP-PDA, las entidades territoriales podrán acceder a los apoyos que se refiere el artículo anterior, a través de bolsas de apoyo financiero. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 21 y 130 de la Ley 1450 de 2011 se cuenta con tres bolsas de apoyo financiero a las entidades territoriales en el marco de la política de los PAP-PDA para el sector de agua potable y saneamiento básico, a saber

1.

Bolsa "Concurso Territorial": Es aquella a la que se destinan recursos de apoyo financiero de la Nación que serán asignados por el MVCT a proyectos que podrán presentar los municipios o distritos de aquellos Departamentos debidamente vinculados al PAP-PDA.

2.

Bolsa "Inversiones PAP-PDA": Es aquella a la que se destinan los recursos de apoyo financiero de la Nación al Programa, de acuerdo a los cupos indicativos señalados por el Decreto número 3170 de 20080 la norma que lo modifique, sustituya o derogue.

3.

Bolsa "Proyectos Estratégicos": Es aquella a la que se destinan recursos de apoyo financiero de la Nación que serán asignados a los municipios y departamentos por el MVCT, a aquellos proyectos que se enmarquen en las políticas estratégicas del MVCT definidas en la Ley 1450 de 2011.

Parágrafo

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinará los criterios para la selección de los proyectos a financiar con recursos provenientes de las bolsas Concurso Territorial, Proyectos Estratégicos y Agua para la Prosperidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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