ARTICULO 26 . REGIMEN DE TRANSICIÓN. Con el fin de facilitar el acceso a la vivienda al personal que a diciembre 31 de 1994 haya cumplido los 14 años de afiliación o vinculación, se autoriza a la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar para
Dar acceso al régimen de subsidios en dinero o en especie, financiado con los siguientes recursos: aportes del presupuesto nacional asignados para tal fin, rentas o patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar.
Autorizar la venta de los activos o conceder títulos de propiedad a favor de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios con respaldo de los mismos. En caso de que se determine, la cartera hipotecaria se ofrecerá con prioridad a los deudores de la entidad mediante el sistema de descuento.
Establecer los requisitos y las condiciones financieras, para los préstamos y las adjudicaciones de vivienda construidas por la empresa en los terrenos disponibles.
Establecer mecanismos que faciliten al afiliado y vinculados por contrato de prestación de servicios la obtención de créditos a largo plazo, en el mercado financiero. CAPITULO VII. PERSONAL