Micelio

Artículo 26

Decreto 353 de 1994 · por el cual se modifica la caja de Vivienda Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 26 . REGIMEN DE TRANSICIÓN. Con el fin de facilitar el acceso a la vivienda al personal que a diciembre 31 de 1994 haya cumplido los 14 años de afiliación o vinculación, se autoriza a la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar para

1.

Dar acceso al régimen de subsidios en dinero o en especie, financiado con los siguientes recursos: aportes del presupuesto nacional asignados para tal fin, rentas o patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar.

2.

Autorizar la venta de los activos o conceder títulos de propiedad a favor de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios con respaldo de los mismos. En caso de que se determine, la cartera hipotecaria se ofrecerá con prioridad a los deudores de la entidad mediante el sistema de descuento.

3.

Establecer los requisitos y las condiciones financieras, para los préstamos y las adjudicaciones de vivienda construidas por la empresa en los terrenos disponibles.

4.

Establecer mecanismos que faciliten al afiliado y vinculados por contrato de prestación de servicios la obtención de créditos a largo plazo, en el mercado financiero. CAPITULO VII. PERSONAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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