Micelio

Artículo 4

Ley 48 de 1884 · Que ordena e pago de ciertas deudas contraídas por la Nación con los Estados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 4º. El pago de lo que se reconozca por capital a los Estados en virtud de esa ley, se hará en Vales de primera clase cono lo dispone la ley 67 de 4 de Junio de 1877, "sobre suministros, empréstitos y expropiaciones."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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