Micelio

Artículo 4

Ley 48 de 1884 · Que ordena e pago de ciertas deudas contraídas por la Nación con los Estados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 4º. El pago de lo que se reconozca por capital a los Estados en virtud de esa ley, se hará en Vales de primera clase cono lo dispone la ley 67 de 4 de Junio de 1877, "sobre suministros, empréstitos y expropiaciones."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1884