En el caso de ganancias ocasionales originadas en la liquidación de sociedades a que se refiere el ordinal 3° del artículo 6° de la Ley 20 de 1979, el socio o accionista deberá acompañar a su declaración de renta copia auténtica de la escritura de constitución y del acta de liquidación debidamente registrada.
Decreto 2595 de 1979 →Vigente
Artículo 23
En El Caso De Ganancias Ocasionales Originadas En La Liquidación De Sociedades A Que Se Refiere El Ordinal 3° Del Artículo 6° De La Ley 20 De 1979, El Socio O Accionista Deberá Acompañar A Su Declaración De Renta Copia Auténtica De La Escritura De Constitución Y Del Acta De Liquidación Debidamente Registrada
Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.