En Todas Las Oficinas, Dependencias, Empresas, Establecimientos Y Talleres Del Ministerio De Guerra Se Señalara En Los Primeros Días De Cada Año El Turno Y Fecha En Que Cada Uno De Los Empleados U Obreros Deba Tener Uso De Vacaciones, Lo Cual Se Pondrá En Conocimiento Directo De Los Interesados
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En todas las oficinas, dependencias, empresas, establecimientos y talleres del Ministerio de Guerra se señalara en los primeros días de cada año el turno y fecha en que cada uno de los empleados u obreros deba tener uso de vacaciones, lo cual se pondrá en conocimiento directo de los interesados.
Parágrafo 1
El Personal que no haga uso de las vacaciones en la fecha fijada las perderá, Salvo en los casos de acumulación autorizados por el Ministerio de Guerra.
Parágrafo 2
El Superior que impida hacer uso de vacaciones al personal de su dependencia en la fecha señalada sin justo motivo, incurrirá en multa hasta de cien pesos ($ 100) que impondrá el Ministerio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.