Micelio

Artículo 1

Decreto 1234 de 1971 · Por el cual se aprueba parcialmente el Acuerdo número 98 de 1970 del Consejo Superior de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 98 del 23 de noviembre de 1970, originario del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional, en la siguiente forma: "por el cual se fijan normas sobre las asignaciones del personal administrativo y se conceden unas prestaciones extralegales. El Consejo Superior Universitario, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que el proceso de expansión de la Universidad requiere cada vez más un personal docente y administrativo con idoneidad para las tareas que les corresponde: 2° Que con ese propósito se han estimulado los servicios docentes con un procedimiento técnico que permite elevar las remuneraciones de esos servidores con miras a mantener y atraer a la Universidad Nacional los más calificados profesores en todas las áreas científicas y profesionales; 3° Que la administración de la Universidad es parte sustancial de su funcionamiento y que, por lo tanto, esa misma política de estímulo debe extenderse al personal que la sirve, en procura de una mejor capacitación y de mejores condiciones de vida; 4° Que para una mejor selección de los funcionarios administrativos en todos los niveles, la naturaleza de la Institución impone el implantamiento de algunas prestaciones no previstas en la ley, a fin de capacitar más eficientemente al personal actual y al que ingrese posteriormente a la Universidad; 5° Que los empleados de la Universidad, por conducto del Sindicato, han solicitado a las Directivas la necesidad de adoptar estas medidas y que después de amplias conversaciones han concretado las aspiraciones y posibilidades de su satisfacción en los términos que se consagran en el siguiente articulado. ACUERDA:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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