Micelio

Artículo 21

Dirección Técnica De Baldíos

Decreto 3759 de 2009 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Técnica de Baldíos. Son funciones de la Dirección Técnica de Baldíos, las siguientes

1.

Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la aplicación de las normas y procedimientos definidos para la titulación de baldíos a campesinos y asociaciones.

2.

Tramitar, para suscripción de la Gerencia General, las solicitudes de titulación de baldíos radicadas por las entidades de derecho público para la construcción de obras de infraestructura destinadas a la instalación o dotación de servicios públicos, o cuyas actividades hayan sido declaradas por la ley como de utilidad pública e interés social, y los procedimientos de reversión contra estas entidades.

3.

Asesorar hacer seguimiento y controlar las actuaciones de Direcciones Territoriales en la aplicación de las normas y procedimientos definidos para adelantar los procesos relacionados con la revocatoria de títulos expedidos sin el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, para prevenir y corregir hallazgos de situaciones irregulares.

4.

Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en cuanto a las acciones relacionadas con la administración de las tierras baldías de la Nación.

5.

Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en los procesos de adjudicación de baldíos en las zonas de expulsión y recepción de la población afectada por el desplazamiento forzado, en los términos establecidos en las Leyes 160 de 1994 y 387 de 1997.

6.

Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en los trámites de autorización del fraccionamiento de baldíos adjudicados.

7.

Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en los trámites de reversión de baldíos adjudicados al dominio de la Nación.

8.

Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, plan estratégico y todos los programas relacionados con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

9.

Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan estratégico de información y tecnología.

10.

Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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