Administración de recursos. El oferente tendrá la obligación de gestionar, administrar y pagar los recursos de la beca de estudio a la institución educativa determinada para el caso concreto, y a entregar los demás beneficios otorgados de los que trata el artículo 2.14.4.1. del presente decreto, para lo cual deberá presentar los respectivos soportes. El Ministerio del Deporte supervisará la correcta inversión de estos recursos.
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