Micelio

Artículo 65

A Medida Que Se Vayan Probando Productos Sometidos A Renovación O A Revisión Y Que Estén Aparados Por Licencias Expedidas Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Se Cambiará A Éstas Su Nombre Por El De Registros Y Se Les Asignará Un Nuevo Número, Que Armonice Con La Numeración Adoptada Para Los Registros

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A medida que se vayan probando productos sometidos a renovación o a revisión y que estén aparados por licencias expedidas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, se cambiará a éstas su nombre por el de registros y se les asignará un nuevo número, que armonice con la numeración adoptada para los registros. VI. FABRICACION EN COLOMBIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 281 de 1975