A medida que se vayan probando productos sometidos a renovación o a revisión y que estén aparados por licencias expedidas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, se cambiará a éstas su nombre por el de registros y se les asignará un nuevo número, que armonice con la numeración adoptada para los registros. VI. FABRICACION EN COLOMBIA
Artículo 65
A Medida Que Se Vayan Probando Productos Sometidos A Renovación O A Revisión Y Que Estén Aparados Por Licencias Expedidas Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Se Cambiará A Éstas Su Nombre Por El De Registros Y Se Les Asignará Un Nuevo Número, Que Armonice Con La Numeración Adoptada Para Los Registros
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.