ARTICULO 31 . FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE CUENCAS FLUVIALES.- Las Divisiones de Cuencas Fluviales ejercerán las siguientes funciones
Administrar y controlar los puertos fluviales y las vías fluviales a cargo del Ministerio del Transporte en su jurisdicción.
Cumplir y velar por el cumplimiento del Estatuto Nacional de Navegación Fluvial.
Dirigir y controlar el funcionamiento de las Inspecciones Fluviales a su cargo.
Ejecutar las políticas en materia de tarifas de transporte de pasajeros y carga, tarifas por uso de la vía e infraestructura fluvial y por servicios prestados por la autoridad fluvial.
Coordinar con la Policía Fluvial la aplicación de las políticas de control fluvial en los ríos navegables y puertos fluviales de su jurisdicción.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Las Inspecciones Fluviales serán dependencias del Ministerio de Transporte bajo el control y dirección de las Divisiones de Cuencas Fluviales, y representarán a la Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva jurisdicción.