Micelio

Artículo 52

Ley 11 de 1986 · por la cual se dicta el estatuto básico de la administración municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las que señalen las leyes y los Acuerdos del Concejo, los Contralores tendrán las siguientes atribuciones:

1.

Vigilar la gestión fiscal y financiera de la administración municipal y de sus entidades descentralizadas y la manera de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes municipales;

2.

Exigir informes a los empleados públicos municipales sobre su gestión fiscal, y

3.

Revisar y fenecer las cuentas de los ingresos y gastos públicos, a fin de determinar si se han hecho de acuerdo con las disposiciones vigentes. Las Contralorías no ejercerán funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. Por tanto, no podrán intervenir, en la formación y elaboración de actos que corresponda expedir a otras autoridades municipales.

Concejos y Concejales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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