Además de las que señalen las leyes y los Acuerdos del Concejo, los Contralores tendrán las siguientes atribuciones:
Vigilar la gestión fiscal y financiera de la administración municipal y de sus entidades descentralizadas y la manera de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes municipales;
Exigir informes a los empleados públicos municipales sobre su gestión fiscal, y
Revisar y fenecer las cuentas de los ingresos y gastos públicos, a fin de determinar si se han hecho de acuerdo con las disposiciones vigentes. Las Contralorías no ejercerán funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. Por tanto, no podrán intervenir, en la formación y elaboración de actos que corresponda expedir a otras autoridades municipales.
Concejos y Concejales.