Garantías . Las Sociedades de Comercialización Internacional deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera, una garantía global, bancaria o de compañía de seguros, en los términos que indique la autoridad aduanera. El monto de la garantía será determinado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y no podrá ser superior al dos por ciento (2%) del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de autorización o, cuando no se hubiere realizado operaciones de exportación, su monto será del dos por ciento (2%) de la proyección de exportaciones según el estudio de mercado del primer año, sin que en ningún caso sea inferior a nueve mil (9.000) Unidades de Valor Tributario (UVT). En el caso de las personas jurídicas constituidas en el mismo año en que presente la solicitud, el monto de la garantía será el previsto en el inciso anterior.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general, determinará los montos de reducción gradual en la renovación de las garantías, en los casos en que no presenten incumplimientos en determinados períodos de tiempo en las obligaciones propias de las Sociedades de Comercialización Internacional. Cuando la Sociedad de Comercialización Internacional sea además Usuario Aduanero Permanente, la garantía global constituida en calidad de este último, cubrirá el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto para las Sociedades de Comercialización Internacional.
La persona jurídica que haya obtenido la autorización como Sociedad de Comercialización Internacional de que trata el Decreto número 1451 de 2017, deberá constituir la garantía en los términos y condiciones allí establecidos.