Micelio

Artículo 129

El Que Por Actos Hostiles, No Consentidos Por El Gobierno Nacional, Provoque La Ruptura De Las Relaciones Pacíficas De Colombia Con Otro Estado, Dando Lugar A La Inminencia De Un Conflicto Armado, O A Que Sufran Vejaciones O Represalias Los Habitantes De La Nación En Sus Personas O En Sus Bienes, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Dos Años Y En Una Multa De Ciento A Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por actos hostiles, no consentidos por el Gobierno Nacional, provoque la ruptura de las relaciones pacíficas de Colombia con otro Estado, dando lugar a la inminencia de un conflicto armado, o a que sufran vejaciones o represalias los habitantes de la Nación en sus personas o en sus bienes, incurrirá en prisión de seis meses a dos años y en una multa de ciento a mil pesos. Si de los procedimientos empleados resultare la guerra, la pena será de cinco a diez años de presidio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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