Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto aplican a las secretarias de salud del orden departamental, distrital y municipal o las entidades que hagan sus veces, los prestadores de servicios de salud, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, Red Nacional de Laboratorios, el Instituto Nacional de Salud, al Centro de Contacto organizado por el Gobierno nacional y a las entidades encargadas del aseguramiento en salud, esto es, las entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administran planes adicionales de salud, las entidades adaptadas de salud, las administradoras de riesgos laborales en sus actividades de salud
Sin perjuicio de la obligatoriedad del reporte de información, los regímenes Especial y de Excepción, así como el Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad podrán adoptar las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, quienes financiarán las acciones a su cargo con sus propios recursos,