Micelio

Artículo 2

Ley 42 de 1882 · Que concede una gracia y autoriza al Poder Ejecutivo para otorgar las que se encuentren en el mismo caso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El Poder Ejecutivo entregará á dicho religioso la suma á que monte la respectiva liquidacion, en Pagarés del Tesoro de 2.ª emision, por el importe de las pensiones devengadas desde el 9 de Setiembre de 1861 hasta el 9 de Setiembre de 1881.

Parágrafo

Se tendrán por incluidas en el Presupuesto de Gastos vigente las partidas que ocasione esta ley, como créditos adicionales, así en lo relativo á la pension corriente, pagadera en dinero, como á la suma que debe darse en Pagarés del Tesoro, la cual corresponde al Presupuesto especial de Crédito público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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