Artículo único. A partir del primero (1.°) de marzo del corriente año, suprímense los siguientes cargos en el Ministerio de Justicia: Chofer al servicio del Director del Departamento de Vigilancia Judicial. Chofer al servicio del Director del Departamento Jurídico. Chofer al servicio del Director del Departamento de Instrucción Criminal. Chofer al servicio del Director del Departamento de Presupuesto. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 456 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 456 de 1955 · Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.