º. Autorizar al Instituto Nacional de Vías para que, en el marco de la situación de emergencia declarada y exclusivamente para la ejecución de actividades directamente relacionadas con la respuesta, rehabilitación y recuperación de la infraestructura vial afectada, pueda adicionar los contratos de obra, mantenimiento e interventoría actualmente en ejecución en la zona impactada, sin límite de valor. Para este propósito, la entidad estatal deberá justificar previamente la necesidad y la forma como dicho servicio contribuirá a gestionar o mitigar la situación de emergencia. Igualmente, esta disposición se aplicará a los contratos que se celebren durante la vigencia de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 150 de 2026, y durante el término que dicho estado esté vigente.
Las adiciones que se autoricen en virtud del presente artículo deberán estar estrictamente dirigidas a conjurar la emergencia y restablecer la transitabilidad, durante la duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 150 de 2026.