Micelio

Artículo 59

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando existan sociedades principales con filiales o subsidiarias, la compañía principal deberá pagar un recargo del impuesto de renta, por razón de la disminución de gravámenes que implica el fraccionamiento de las rentas a través de las subsidiarias, recargo que se determinara en la siguiente forma:

A la renta gravable de la principal se acumularán teóricamente las participaciones que, proporcionalmente a sus acciones o derechos sociales, le correspondan en las rentas gravables de las filiales, bien directamente o a través de las subsidiarias o las filiales de estas, y al total acumulado se le aplicará la tarifa ordinaria y se establecerá el porcentaje que represente el impuesto en relación con la renta; en seguida se establecerá el porcentaje que represente el impuesto de renta liquidado en cada una de las filiales o subsidiarias con relación a las respectivas rentas gravables, y la diferencia entre el porcentaje determinado para la principal y el establecido para cada una de las filiales se utilizara como tarifa para liquidar el recargo que debe pagar la sociedad principal sobre las participaciones que proporcionalmente a sus acciones o derechos sociales le correspondan en la renta gravable de cada subsidiaria.

Parágrafo 1

Serán nulas las estipulaciones contractuales que obliguen a las sociedades filiales o subsidiarias a soportar los recargos que se le indiquen a la principal, de acuerdo con lo ordenado en este artículo.

Parágrafo 2

Cuando una sociedad principal y una o más filiales, o estas sin la principal, tengan un interés social que, conjunta o separadamente, sobrepasa el 50% del capital de otra u otras sociedades, estas últimas se considerarán también como subsidiarias de la principal para los efectos de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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