Cuando existan sociedades principales con filiales o subsidiarias, la compañía principal deberá pagar un recargo del impuesto de renta, por razón de la disminución de gravámenes que implica el fraccionamiento de las rentas a través de las subsidiarias, recargo que se determinara en la siguiente forma:
A la renta gravable de la principal se acumularán teóricamente las participaciones que, proporcionalmente a sus acciones o derechos sociales, le correspondan en las rentas gravables de las filiales, bien directamente o a través de las subsidiarias o las filiales de estas, y al total acumulado se le aplicará la tarifa ordinaria y se establecerá el porcentaje que represente el impuesto en relación con la renta; en seguida se establecerá el porcentaje que represente el impuesto de renta liquidado en cada una de las filiales o subsidiarias con relación a las respectivas rentas gravables, y la diferencia entre el porcentaje determinado para la principal y el establecido para cada una de las filiales se utilizara como tarifa para liquidar el recargo que debe pagar la sociedad principal sobre las participaciones que proporcionalmente a sus acciones o derechos sociales le correspondan en la renta gravable de cada subsidiaria.
Serán nulas las estipulaciones contractuales que obliguen a las sociedades filiales o subsidiarias a soportar los recargos que se le indiquen a la principal, de acuerdo con lo ordenado en este artículo.
Cuando una sociedad principal y una o más filiales, o estas sin la principal, tengan un interés social que, conjunta o separadamente, sobrepasa el 50% del capital de otra u otras sociedades, estas últimas se considerarán también como subsidiarias de la principal para los efectos de este artículo.