°. Importación . Las personas naturales o jurídicas que pretendan importar al territorio aduanero nacional y/o introducir a zona franca mercancías provenientes del exterior consistentes en confecciones y calzado clasificados en las partidas y subpartida del Arancel de Aduanas señaladas en el artículo 3° del presente decreto, a un precio inferior o igual al umbral determinado en dicho artículo, deberán acreditar ante la División de Gestión de la Operación Aduanera o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar de arribo, los siguientes requisitos
Sin perjuicio de la presentación de la declaración anticipada en los términos y forma establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el importador, quien deberá ser el mismo consignatario, por lo menos con un mes de anticipación a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional deberá presentar por cada embarque, el formato de identificación y responsabilidad en los términos y condiciones que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine para el efecto, acompañado de los siguientes documentos
Certificación del proveedor en el exterior, apostillada o legalizada con traducción oficial a idioma castellano en la que se evidencie que tiene la intención de venta al importador en Colombia, señalando además, si fuere el caso, el tipo de vinculación económica con el importador de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario, indicando, adicionalmente, la dirección, teléfono y correo electrónico del proveedor y la subpartida arancelaria a seis (6) dígitos, que contenga la descripción detallada de los productos que exportará, la cantidad y su respectivo precio.
Certificación apostillada o legalizada con traducción oficial a idioma castellano, en la que se señale la existencia del proveedor en el exterior, la cual deberá ser expedida por la Entidad que en el país de exportación lleve el registro oficial de productores o comerciantes. En caso de inexistencia de esta entidad, el Importador deberá manifestar tal hecho bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del documento, sin perjuicio de las facultades de control y fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Relación de los distribuidores en Colombia de la mercancía objeto de importación, indicando su NIT, razón social, dirección, teléfono y correo electrónico.
Manifestación suscrita por el representante legal de la Agencia de Aduanas, cuando sea del caso, en la que certifique que efectuó estudio de conocimiento del cliente al importador para el cual adelantará las labores de agenciamiento aduanero y tiempo de relación entre las partes.
Manifestación suscrita por el importador o representante legal del importador, en la que certifique: (i) Que el valor a declarar por las mercancías objeto de importación corresponde al precio realmente pagado o por pagar. (ii) La dirección de las bodegas de almacenamiento de las mercancías objeto de importación (iii) Información detallada de la cadena de distribución y comercialización en Colombia de las mercancías objeto de importación. (iv) Que tiene conocimiento de la facultad de la autoridad aduanera para remitir a la Fiscalía General de la Nación y a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) los documentos relacionados con la operación de importación.
Sin perjuicio de la presencia del representante aduanero de la Agencia de Aduanas, cuando se actúe a través de esta, el Importador, el representante legal o el apoderado de la sociedad Importadora deberá estar presente en la diligencia de inspección aduanera o aforo de las mercancías. Para estos efectos, el apoderado del importador debe ser diferente a la Agencia de Aduanas. La ausencia del importador, el representante legal o el apoderado de la sociedad importadora, dará lugar a la no procedencia o no autorización del levante.
El Formato de identificación y responsabilidad y los documentos señalados en el presente artículo constituirán documentos soporte de la declaración de importación. La no presentación o la presentación extemporánea de estos documentos darán lugar a la no procedencia o no autorización del levante.
En el caso de las mercancías que se pretendan importar desde una zona franca al resto del territorio aduanero nacional, el importador debe corresponder al consignatario que aparece en el documento de transporte con el que ingresó la mercancía a la zona franca, salvo que se trate de productos clasificados por la subpartida 6406100000, consignados a un usuario industrial de bienes o de bienes y servicios. En el evento de no coincidir el consignatario con el importador dará lugar a la no procedencia o no autorización del levante.