Micelio

Artículo 113

Decreto 97 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES EN RETIRO. Los Agentes de Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión tendrán derecho a que el Gobierno les suministre dentro del país, asistencia médica, quirúrgica, odontológica, farmacéutica, hospitalaria y demás servicios asistenciales para ellos, sus cónyuges e hijos hasta la edad de veintiún (21) años, en hospitales y clínicas de la Policía o por medio de contratos con personas naturales o jurídicas.

Parágrafo

El Gobierno establecerá tarifas para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Agentes en goce de asignación de retiro o pensión.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 113. SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES EN RETIRO. Los Agentes de Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión tendrán derecho a que el Gobierno les suministre dentro del país, asistencia médica, quirúrgica, odontológica, farmacéutica, hospitalaria y demás servicios asistenciales para ellos, sus cónyuges e hijos hasta la edad de veintiún (21) años, en hospitales y clínicas de la Policía o por medio de contratos con personas naturales o jurídicas.

Parágrafo

El Gobierno establecerá tarifas para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Agentes en goce de asignación de retiro o pensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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