Micelio

Artículo 113

Decreto 97 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES EN RETIRO. Los Agentes de Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión tendrán derecho a que el Gobierno les suministre dentro del país, asistencia médica, quirúrgica, odontológica, farmacéutica, hospitalaria y demás servicios asistenciales para ellos, sus cónyuges e hijos hasta la edad de veintiún (21) años, en hospitales y clínicas de la Policía o por medio de contratos con personas naturales o jurídicas.

Parágrafo

El Gobierno establecerá tarifas para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Agentes en goce de asignación de retiro o pensión.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 113. SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES EN RETIRO. Los Agentes de Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión tendrán derecho a que el Gobierno les suministre dentro del país, asistencia médica, quirúrgica, odontológica, farmacéutica, hospitalaria y demás servicios asistenciales para ellos, sus cónyuges e hijos hasta la edad de veintiún (21) años, en hospitales y clínicas de la Policía o por medio de contratos con personas naturales o jurídicas.

Parágrafo

El Gobierno establecerá tarifas para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Agentes en goce de asignación de retiro o pensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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