Micelio

Artículo 1

Ordénase La Publicación Del Proyecto De Acto Legislativo Número 26/95 Senado 266/95 Cámara "por El Cual Se Adiciona El Artículo 221 De La Constitución Nacional", Cuyo Texto Es El Siguiente: << El Congreso De Colombia, Decreta: Artículo 1

Decreto 1490 de 1995 · por el cual se ordena la Publicación del proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se adiciona el Articulo 221 de la Constitución Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ordénase la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 26/95 Senado 266/95 Cámara "por el cual se adiciona el artículo 221 de la Constitución Nacional", cuyo texto es el siguiente: << El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo

1.

El artículo 221 de la Constitución Política de Colombia quedará así: "De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro". Artículo

2.

El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, (Fdo.) Juan Guillermo Angel Mejía. El Secretario General del honorable Senado de la República, (Fdo.) Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, (Fdo.) Alvaro Benedetti Vargas. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, (Fdo.) Diego Vivas Tafur.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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