Artículo primero. Comisiones de titulación de baldíos. De conformidad con el artículo 42 Bis de la Ley 135 de 1961, la Junta Directiva determinará las regiones en donde el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por medio de funcionarios de su dependencia, podrá hacer levantar los informativos para la adjudicación de terrenos baldíos en extensiones superiores a cincuenta (50) hectáreas y establecerá el valor de los servicios de topografía que se causen. El Instituto, de acuerdo con las facultades de las leyes 135 de 1961, 1ª de 1968 y el Decreto 1415 de 1940, continuará conociendo de los informativos para la adjudicación do terrenos baldíos cuya extensión no pase de cincuenta (50) hectáreas. Para los efectos de los incisos anteriores, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria designará Comisiones de Titulación de Baldíos integradas por un Jefe y por lo menos un perito, los cuales tramitarán las solicitudes de conformidad con el procedimiento que se establece en el presente Decreto.
Decreto 810 de 1969 →Vigente
Artículo 1
Bis De La Ley 135 De 1961, La Junta Directiva Determinará Las Regiones En Donde El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Por Medio De Funcionarios De Su Dependencia, Podrá Hacer Levantar Los Informativos Para La Adjudicación De Terrenos Baldíos En Extensiones Superiores A Cincuenta (50) Hectáreas Y Establecerá El Valor De Los Servicios De Topografía Que Se Causen
Decreto 810 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 42 Bis de la Ley 135 de 1961 y 10 del Decreto 1415 de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.