Micelio

Artículo 2

Decreto 1978 de 1957 · Por el cual se hace una distribución parcial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Las sumas apropiadas en el artículo anterior, serán giradas a los Habiliatados o Tesoreros de los respectivos establecimientos de educación. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1978 de 1957