Micelio

Artículo 2

Decreto 47 de 1900 · Sobre Consejos Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. Los Consejeros que se nombren de acuerdo con el artículo anterior, durarán en sus funciones hasta que, restablecido el orden público, se hagan las correspondientes elecciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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