Micelio

Artículo 4

Ley 12 de 1934 · POR LA CUAL SE REORGANIZA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Técnico del Ministerio de Educación Nacional tendrá el personal y las asignaciones que a continuación se expresan:

a)

Direcciones de Universidades e Institutos de Alta Cultura:

Un Director, hasta$ 400 mensuales, en el año, hasta

Un Director, hasta $ 400 mensuales, en el año, hasta

Un Director, hasta $ 400 mensuales, en el año, hasta

Un Director, hasta $ 400 mensuales, en el año, hasta

Para el servicio de estas Secciones habrá un Secretario General, con la asignación mensual hasta de $ 300 y un Conserje, con la asignación mensual hasta de $ 60.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1934