Micelio

Artículo 4

Ley 12 de 1934 · POR LA CUAL SE REORGANIZA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Técnico del Ministerio de Educación Nacional tendrá el personal y las asignaciones que a continuación se expresan:

a)

Direcciones de Universidades e Institutos de Alta Cultura:

Un Director, hasta$ 400 mensuales, en el año, hasta

Un Director, hasta $ 400 mensuales, en el año, hasta

Un Director, hasta $ 400 mensuales, en el año, hasta

Un Director, hasta $ 400 mensuales, en el año, hasta

Para el servicio de estas Secciones habrá un Secretario General, con la asignación mensual hasta de $ 300 y un Conserje, con la asignación mensual hasta de $ 60.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1934