Micelio

Artículo 1

Decreto 945 de 1901 · Sobre aumento de sueldos a los empleados civiles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Desde el 1.° de Julio corriente, los empleados civiles nacionales gozarán de un aumento de sueldo en la siguiente proporción: Los sueldos no mayores de $100 mensuales, en un 70 por 100; Los de $ 101 á $ 200, en un 60 por 100; Los de $ 201 á $ 300, en un 50 por 100; Los de $ 301 á $ 400, en un 25 por 100;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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