Art. 1.° Desde el 1.° de Julio corriente, los empleados civiles nacionales gozarán de un aumento de sueldo en la siguiente proporción: Los sueldos no mayores de $100 mensuales, en un 70 por 100; Los de $ 101 á $ 200, en un 60 por 100; Los de $ 201 á $ 300, en un 50 por 100; Los de $ 301 á $ 400, en un 25 por 100;
Decreto 945 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Decreto 945 de 1901 · Sobre aumento de sueldos a los empleados civiles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.