Decreto 2758 de 1953 · Por el cual se reconoce el valor de unas adquisiciones efectuadas y el de unas obras ordenadas en el ramo de Obras Públicas, ante el 13 de junio del presente año, y se autoriza su pago
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero. Reconócese el valor de las siguientes adquisiciones y el de las construcciones efectuadas que se determinan a continuación, compromisos que se contrajeron y ordenaron en el ramo de Obras Públicas con anterioridad al 13 de junio pasado, cuyo pago se autoriza con imputación a las apropiaciones que se indican en seguida y de que trata el Decreto legislativo número 2757 del presente año:
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.