El que estando al servicio de las Fuerzas Militares recibe una orden del superior a quien le está subordinado, relativa al servicio, se niegue o resiste a cumplirla y asume actitudes violentas, incurre en prisión de uno a cinco años.
Si el delito se comete en virtud de concierto entre dos o más militares, la pena es de dos a siete años de prisión; si con armas, o enfrente de tropas armadas y para debelarlo se hace indispensable ocurrir a la fuerza, la pena es de tres a doce años de prisión; y si es en estado de guerra, conflicto armado, turbación del orden público, o frente al enemigo, o en plaza bloqueada, buque, o nave aérea, la pena es de cuatro a veinte años de presidio.
De la desobediencia.