Micelio

Artículo 190

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que estando al servicio de las Fuerzas Militares recibe una orden del superior a quien le está subordinado, relativa al servicio, se niegue o resiste a cumplirla y asume actitudes violentas, incurre en prisión de uno a cinco años.

Si el delito se comete en virtud de concierto entre dos o más militares, la pena es de dos a siete años de prisión; si con armas, o enfrente de tropas armadas y para debelarlo se hace indispensable ocurrir a la fuerza, la pena es de tres a doce años de prisión; y si es en estado de guerra, conflicto armado, turbación del orden público, o frente al enemigo, o en plaza bloqueada, buque, o nave aérea, la pena es de cuatro a veinte años de presidio.

De la desobediencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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