Modalidad. De conformidad con el literal h) del artículo 4°, de la Ley 432 de 1998, el Fondo Nacional de Ahorro puede financiar sus operaciones autorizadas con ahorros voluntarios de sus afiliados. Para este efecto podrá celebrar negocios de ahorro contractual, en los términos del numeral 2° del artículo 126 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En este sentido, por ahorro se entiende las sumas que voluntariamente y previo contrato, el afiliado entregue al Fondo Nacional de Ahorro para mejorar o mantener los beneficios de su condición de afiliado al Fondo Nacional de Ahorro, en materia de crédito. Por tanto, dicho ahorro sólo podrá ser retirado al momento del otorgamiento del crédito. Los dineros provenientes del ahorro voluntario deberán ser administrados en cuentas independientes a las de las cesantías de los afiliados. El Fondo Nacional de Ahorro no podrá llevar a cabo ninguna otra modalidad de captación de dinero de sus afiliados.
Decreto 1453 de 1998 →Vigente
Artículo 37
Modalidad
Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.