º. Toda liquidación en que se hubieren impuesto la sanciones por inexactitud o extemporaneidad de que trata este Decreto, podrá ser reclamada directamente ante la Administración de Hacienda Nacional respectiva con el fin de que éstas sean levantadas, por el procedimiento establecido en el
del artículo 9º de la Ley 78 de 1935, si aún no se hubiere efectuado el pago. Si éste ya se hubiere verificado, los contribuyentes afectados podrán pedir la exoneración de las sanciones y la devolución de las sumas pagadas por ellas, mediante solicitud por escrito a la Jefatura de Rentas e Impuesto Nacionales, dentro del término legal señalado actualmente para las reclamaciones. Si dicho término estuviere vencido, o faltaren menos de 60 días para vencerse, los interesados dispondrán de 60 días para formular las solicitudes a la Jefatura de Rentas.