Micelio

Artículo 8

Decreto 1340 de 2008 · por el cual se reconoce la calidad de valor, se dictan normas para la inscripción en el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores –SIMEV– y se reglamentan valores objeto de negociación en las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 1.3.10.5.1 de la Resolución 400 de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual quedará de la siguiente manera: " Artículo 1.3.10.5.1. Reglas particulares. La realización de esta clase de procesos se sujetará especialmente al cumplimiento de los siguientes requisitos, además de las disposiciones generales contenidas en el Capítulo Primero, Título Tercero de la Parte Primera

1.

Existencia de una valoración de los productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities, elaborada con métodos de reconocido valor técnico. Esta valoración debe ser efectuada por avaluadores independientes del originador y del agente de manejo.

2.

Los productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities deberán estar libres de gravámenes, condiciones resolutorias o limitaciones de dominio.

3.

Tratándose de esquemas en los cuales el flujo de caja constituya factor preponderante en la rentabilidad ofrecida al inversionista deberán incorporarse mecanismos de cobertura internos o externos que permitan cubrir en una vez y media el coeficiente de desviación del flujo ofrecido".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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