Micelio

Artículo 46

Liquidación De Cesantías

Decreto 1101 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Provisiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación de cesantías . El Instituto, de conformidad con las disposiciones del Decreto número 3118 de 1968, liquidará y entregará al Fondo Nacional del Ahorro, las cesantías de sus empleados, sin perjuicio de que se obtenga a este respecto la dispensa de que trata el literal j) del artículo 7º del Decreto mencionado.

Parágrafo

Solamente cuando se trate de trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios que ocupen por tiempo no mayor de un (1) mes o de aquellos que deba contratar a termino fijo en los eventos previstos en el artículo 4º del decreto número 2351 de 1965, pagará directamente las cesantías a los beneficiarios. CAPITULO VII Disposiciones Generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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