Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Conformación e integración de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. En la capital de la República funcionará una Junta Nacional de Calificación de Invalidez conformada por el número de Salas de Decisión de terminado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cada una de las Salas de Decisión resolverá, en forma autónoma e independiente, las controversias que les sean sometidas por las juntas regionales. La conformación de cada Sala de Decisión será la siguiente

1.

Dos (2) médicos con título de especialización en medicina del trabajo, o salud ocupacional, o medicina laboral, con una experiencia específica de 5 años; o con 7 años de experiencia en estas disciplinas, para quienes no acrediten los estudios de especialización correspondientes.

2.

Un (1) psicólogo con título de especialización en salud ocupacional con 5 años de experiencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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