Art. 2. º Miéntras que, de conformidad con las instrucciones comunicadas al efecto, se da cumplimiento al artículo precedente, se abrirá i sostendrá la "Academia Vásquez" solamente con aquella Escuelas para las cuales se hallen en el pais profesores idóneos, que se hagan cargo de dirijirlas en interinidad.
Decreto 304 de 1874 →Vigente
Artículo 2
Decreto 304 de 1874 · En ejecución de la lei 98 de 1873, que crea la Academia Vásquez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.