Micelio

Artículo 21

P Rácticas No Permitidas En La Elaboración Del Whisky

Decreto 1686 de 2012 · por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

P rácticas no permitidas en la elaboración del Whisky. En la elaboración del Whisky no las siguientes prácticas

1.

La adición de alcohol etílico de cualquier calidad u origen, durante y después del proceso de añejamiento. Se deben someter a añejamiento solamente, alcohol o alcoholes procedentes de malta o cereales.

2.

La práctica física o química tendiente a acelerar, sustituir, imitar o simular el añejamiento natural en recipientes de roble.

3.

La adición de esencias naturales o artificiales (sintéticas) o de bonificadores parcial o totalmente artificiales o sintéticos que modifiquen las características organolépticas del Whisky.

4.

Cualquier práctica tendiente a acelerar o simular el añejamiento natural.

5.

La adición directa de congéneres.

6.

El contacto durante su elaboración, almacenamiento o transporte con recipientes de hierro desnudo u otro material que lo contamine o modifique.

7.

Los taninos presentes en el Whisky deben su presencia única y exclusivamente a los procesos propios permitidos en la elaboración del producto. Se prohíbe la adición de taninos de cualquiera otra fuente. CAPÍTULO III Requisitos de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) (Modificado por el Decreto 1083 de 2025). el título.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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