P rácticas no permitidas en la elaboración del Whisky. En la elaboración del Whisky no las siguientes prácticas
La adición de alcohol etílico de cualquier calidad u origen, durante y después del proceso de añejamiento. Se deben someter a añejamiento solamente, alcohol o alcoholes procedentes de malta o cereales.
La práctica física o química tendiente a acelerar, sustituir, imitar o simular el añejamiento natural en recipientes de roble.
La adición de esencias naturales o artificiales (sintéticas) o de bonificadores parcial o totalmente artificiales o sintéticos que modifiquen las características organolépticas del Whisky.
Cualquier práctica tendiente a acelerar o simular el añejamiento natural.
La adición directa de congéneres.
El contacto durante su elaboración, almacenamiento o transporte con recipientes de hierro desnudo u otro material que lo contamine o modifique.
Los taninos presentes en el Whisky deben su presencia única y exclusivamente a los procesos propios permitidos en la elaboración del producto. Se prohíbe la adición de taninos de cualquiera otra fuente. CAPÍTULO III Requisitos de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) (Modificado por el Decreto 1083 de 2025). el título.