º. Los alcaldes deberán activar los Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres y atender de inmediato los incendios forestales e informar de su existencia a los Comités Regionales para la Prevención y Atención de Desastres, quienes a su vez coordinarán las actividades de apoyo necesarias para contribuir en la extinción de los mismos con la colaboración de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales del municipio, distrito o área metropolitana cuya población urbana sea superior a 1.000.000 de habitantes, los Cuerpos de Bomberos y de las demás entidades públicas y privadas que se considere necesario.
Decreto 2143 de 1997 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 2143 de 1997 · por el cual se establecen prohibiciones temporales por el fenómeno El Niño y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.