Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2143 de 1997 · por el cual se establecen prohibiciones temporales por el fenómeno El Niño y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los alcaldes deberán activar los Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres y atender de inmediato los incendios forestales e informar de su existencia a los Comités Regionales para la Prevención y Atención de Desastres, quienes a su vez coordinarán las actividades de apoyo necesarias para contribuir en la extinción de los mismos con la colaboración de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales del municipio, distrito o área metropolitana cuya población urbana sea superior a 1.000.000 de habitantes, los Cuerpos de Bomberos y de las demás entidades públicas y privadas que se considere necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2143 de 1997