Micelio

Artículo 40

La Decisión Que Conlleva A Imponer Como Sanción La Censura O La Suspensión, Será Transcrita Al Profesional Sancionado, A Los Tribunales Nacional Y Seccionales Y Si Es De Carácter Público Será Además, Fijada En Lugares Visibles De Las Sedes De Los Tribunales, Ministerio De Salud Y De La Federación Odontológica Colombiana Y Publicada En La Revista De La Federación Odontológica Colombiana O Boletines Seccionales

Decreto 491 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La decisión que conlleva a imponer como sanción la censura o la suspensión, será transcrita al profesional sancionado, a los Tribunales Nacional y Seccionales y si es de carácter público será además, fijada en lugares visibles de las sedes de los Tribunales, Ministerio de Salud y de la Federación Odontológica Colombiana y publicada en la Revista de la Federación Odontológica Colombiana o boletines seccionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 491 de 1990