Las sucursales de bancos extranjeros actualmente establecidos en el país que no se transformen de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de esta Ley, no podrán realizar, a partir del 31 de diciembre de 1976, negocios propios de su actividad y solamente estarán autorizadas para efectuar, bajo la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, aquellas operaciones necesarias para su liquidación.
Ley 55 de 1975 →Vigente
Artículo 4
Ley 55 de 1975 · Por la cual se dictan disposiciones sobre inversión extranjera en Bancos Comerciales, en el Sector de los Seguros y demás instituciones financieras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.