Micelio

Artículo 15

Ley 80 de 1946 · Por la cual se crea le Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico estará integrada por cinco miembros, así:

a)

Un miembro, que será el Ministro de la Economía Nacional, o su delegado;

b)

Un miembro, que será el Ministro de Obras Públicas, o su delegado;

c)

Un miembro nombrado por los Departamentos y por las entidades oficiales y semioficiales suscriptoras de capital;

d)

Un miembro nombrado por el Presidente de la República, de terna enviada por la Sociedad de Agricultores de Colombia;

e)

Un miembro nombrado por el Presidente de la República, de terna enviada por la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

Parágrafo

Con excepción de los Ministros, los demás miembros de la Junta serán nombrados para periodos de dos años.

VII-De su organización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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