Autorícese al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para suscribir convenios interinstitucionales con canales universitarios sin ánimo de lucro o asociaciones de universidades que los representen en esta materia.
o. El Gobierno nacional, a través de los Ministerios descritos en el presente artículo, podrá concurrir en la financiación a los laboratorios de comunicación universitaria con el propósito de adelantar proyectos de producción y circulación de contenidos, formación, investigación y fomento en beneficio de toda la comunidad estudiantil y de la sociedad en general.
o. Los proyectos financiados deberán contemplar mecanismos de divulgación que permitan la publicación y circulación de los resultados de investigación, tesis y trabajos de grado, provenientes de la totalidad de las Facultades y Programas de la Instituciones de Educación Superior (IES), que por su viabilidad y pertinencia sean seleccionados para su producción audiovisual, con el fin de fortalecer el sector público y asegurando representación equitativa de las diversos áreas del conocimiento de la universidad.