Micelio

Artículo 4

Convenios Interinstitucionales

Ley 2613 de 2026 · Por medio de la cual se fortalecen los Canales Universitarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para suscribir convenios interinstitucionales con canales universitarios sin ánimo de lucro o asociaciones de universidades que los representen en esta materia.

Parágrafo 1

o. El Gobierno nacional, a través de los Ministerios descritos en el presente artículo, podrá concurrir en la financiación a los laboratorios de comunicación universitaria con el propósito de adelantar proyectos de producción y circulación de contenidos, formación, investigación y fomento en beneficio de toda la comunidad estudiantil y de la sociedad en general.

Parágrafo 2

o. Los proyectos financiados deberán contemplar mecanismos de divulgación que permitan la publicación y circulación de los resultados de investigación, tesis y trabajos de grado, provenientes de la totalidad de las Facultades y Programas de la Instituciones de Educación Superior (IES), que por su viabilidad y pertinencia sean seleccionados para su producción audiovisual, con el fin de fortalecer el sector público y asegurando representación equitativa de las diversos áreas del conocimiento de la universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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