El Fondo de Promoción de Exportaciones (PROEXPO), realizará tanto dentro del país como en el exterior, las labores de promoción e información que se requieran para alcanzar el activo incremento y diversificación de las exportaciones. Para tales efectos desarrollará, en particular, las siguientes funciones
Realizar estudios conducentes a lograr el acceso de los productos colombianos a los mercados externos en condiciones competitivas a fin de consolidar, aumentar o conservar dichos mercados para la producción actual o futura de bienes y servicios;
Estudiar y hacer conocer de los productores y exportadores colombianos las condiciones de calidad, de diseño, especificaciones técnicas, empaques, sistemas de ventas y demás modalidades, a las cuales deben ajustarse los productos de exportación para su aceptación en el exterior;
Informar a los exportadores acerca de los procedimientos de exportación, los estímulos y las posibilidades financieras existentes;
Divulgar entre los exportadores las oportunidades que ofrecen los mercados externos y los procedimientos para lograr el acceso a ellos;
Dar aviso oportuno de las licitaciones que para la adquisición de artículos susceptibles de Producción en Colombia se abran en el extranjero;
Publicar y distribuir directorios de importadores extranjeros, editar un directorio nacional de exportadores y hacer las demás publicaciones encaminadas a proveer a estos de información permanente y oportuna sobre los factores de orden externo e interno relacionados con sus actividades;
Otorgar asistencia técnica en campos tales como control de calidad, diseño, empaques, cotizaciones, canales de distribución y venta en el exterior y publicidad;
Realizar promociones directas para la exportación de productos colombianos, para lo cual mantendrá un permanente contacto con las personas y entidades exportadoras del país y con las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior;
Organizar misiones comerciales para promover la venta de productos colombianos en el exterior;
Realizar las labores de divulgación que considere adecuadas, en cooperación con los exportadores, cuando fuere el caso;
Suministrar muestras de productos nacionales y organizar oficinas permanentes de información en el exterior;
Promover la participación de Colombia en ferias y exposiciones que contribuyan al aumento de las exportaciones nacionales;
Organizar seminarios y cursos sobre exportaciones, y
Crear oficinas comerciales o agencias especiales en el exterior, para el cumplimiento de las funciones que anteriormente se determinan, las cuales, así como su personal, dependerán directamente del Fondo.
Los cargos de agregados comerciales y asistentes, creados por los Decretos 1215 de 1967 y 1246 de 1970 dependerán directamente del Fondo de Promoción de Exportaciones. El nombramiento y remoción de estos funcionarios se hará en la forma establecida en el artículo 3º del Decreto 1215 de 1967 y las asignaciones mensuales, viáticos, primas y pasajes serán pagados en la forma como se determina en el artículo 4º del mismo Decreto y en estos estatutos.
Los programas necesarios para la promoción de las exportaciones colombianas de que trata el presente articulo solo requieren la aprobación de la Junta Directiva del Fondo. Estos programas podrán, igualmente, ser ejecutados y pagados directamente por el Banco de la República, en concordancia con lo que se determina en el artículo 45 de estos mismos estatutos y en el contrato vigente entre el gobierno nacional y el Banco.