El auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal deberá contener lo siguiente:
Competencia del funcionario de conocimiento.
Fundamentos de hecho.
Fundamentos de derecho.
Identificación de la entidad estatal afectada y de los presuntos responsables fiscales.
Determinación del daño patrimonial al Estado y estimación de su cuantía.
Decreto de las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes.
Decreto de las medidas cautelares a que hubiere lugar, las cuales deberán hacerse efectivas antes de la notificación del auto de apertura a los presuntos responsables.
Solicitud a la entidad donde el servidor público esté o haya estado vinculado, para que ésta informe sobre el salario devengado para la época de los hechos, los datos sobre su identidad personal y su última dirección conocida o registrada; e igualmente para enterarla del inicio de las diligencias fiscales.
Orden de notificar a los presuntos responsables esta decisión.