Terminación anticipada del acuerdo para la atención de condiciones crónicas o de alto costo. Con excepción de los acuerdos de voluntades que terminen anticipadamente por la ocurrencia de cualquiera de los eventos referidos en el artículo 2. 1. 11. 1 de este Decreto, o aquellos por los cierres causados por acciones de inspección, vigilancia y control adelantadas por las secretarías departamentales, distritales o municipales de salud, cuando ocurra la terminación anticipada de un acuerdo que incluya la atención de condiciones crónicas o de alto costo, la entidad responsable de pago deberá informar de esta situación al afiliado, con una antelación de al menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de terminación, soportando las razones que llevaron a esta decisión.
En el informe que presente la entidad responsable de pago al afiliado, deberá incluirse la identificación del prestador de servicios de salud o proveedor de tecnología en salud que va a atenderlo una vez termine el acuerdo de voluntades, demostrando la suficiencia de su capacidad instalada y los datos que respaldan su idoneidad técnica, esto es, aquellos que le permitan mantener o mejorar las condiciones de acceso, oportunidad y calidad en las que prestaba la atención el anterior prestador o proveedor, según corresponda, las cuales en ningún caso podrán ser desmejoradas. Este informe podrá ser solicitado en cualquier momento por la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.
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