ARTICULO 32 . COMISION DE ESTUDIOS. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, concederá comisión de estudios a los empleados que reúnan los requisitos consagrados en el presente Decreto y demás normas que reglamenten las comisiones al interior o exterior. Tal comisión se concederá mediante resolución señalando los viáticos legales e indicarán el término de su duración. Una vez concedida y cumplida, el comisionado estará obligado a prestar sus servicios al Instituto en el cargo de que es titular, o en otro de igual o superior categoría por un tiempo correspondiente al doble del que dure la comisión en el interior o al triple del tiempo que dure la comisión si es al exterior.
Decreto 407 de 1994 →Vigente
Artículo 32
Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.