ARTICULO 45 . Las normas contenidas en el Capítulo Tercero del Título IV del Libro Primero, Parte General, del Código Penal, con sus modificaciones y adiciones, serán aplicables para los efectos del otorgamiento de la Condena de Ejecución Condicional y la imposición de las obligaciones correspondientes, así como para la revocación del beneficio y la extinción de la condena.
Decreto 800 de 1991 →Vigente
Artículo 45
Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.