Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1883 de 1994 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Adicionar la Nota Legal 2 del Capítulo 98 en la siguiente forma: "Se entiende como material CKD para efectos de la partida 98.06 las motocicletas, motonetas y motocarros que se importen desarmados, de uno o más orígenes, siempre que cumplan, como mínimo, con el siguiente grado de desensamble

1.

Las partes metálicas de carrocería deberán venir sin pintura. No obstante podrán venir con protección antioxidante o con base (primer).

2.

Los chasises o bastidores podrán venir en una o en varias piezas, pero en todos los casos sin pintar. No obstante podrán venir con protección antioxidante o con base (primer).

3.

En tren de propulsión desensamblado en los siguientes conjuntos

a)

Conjunto motor, incluyendo motor, embrague y freno trasero, en aquellos casos en que éste forme parte del mismo conjunto;

b)

Conjunto suspensión delantera y trasera;

c)

Conjunto frenos delanteros y traseros, con la excepción mencionada;

d)

Ruedas y ejes delanteros y traseros.

Parágrafo

La obligación de importar las partes sin pintura entrará en vigencia a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995)."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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