Siempre que se cometa un delito abusando del ejercicio de una industria, oficio o profesión, o contraviniendo a las obligaciones que de ese ejercicio se deriven, y haya fundados motivos para temer que en lo sucesivo se continuare abusando en igual forma o contraviniendo a dichas obligaciones, el Juez al imponer la sanción, podrá privar al responsable del derecho de ejercer la mencionada industria, oficio o profesión, por un plazo de seis meses a dos años, contado a partir del día en que quedare cumplida la condena.
Artículo 75
Siempre Que Se Cometa Un Delito Abusando Del Ejercicio De Una Industria, Oficio O Profesión, O Contraviniendo A Las Obligaciones Que De Ese Ejercicio Se Deriven, Y Haya Fundados Motivos Para Temer Que En Lo Sucesivo Se Continuare Abusando En Igual Forma O Contraviniendo A Dichas Obligaciones, El Juez Al Imponer La Sanción, Podrá Privar Al Responsable Del Derecho De Ejercer La Mencionada Industria, Oficio O Profesión, Por Un Plazo De Seis Meses A Dos Años, Contado A Partir Del Día En Que Quedare Cumplida La Condena
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.