Las personas que estando en estas condiciones no quieran acogerse a las ventajas del título de inmigrante, lo harán presente a las autoridades marítimas al tiempo de la visita del recibo del buque en que viaje, o a más tardar al tiempo del desembarco, y en este caso se les considerará como simples viajeros sin perjuicio de que por su permanencia en el país adquieran el domicilio con arreglo a las leyes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.