Micelio

Artículo 9

Ley 114 de 1922 · Sobre inmigración y colonias agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que estando en estas condiciones no quieran acogerse a las ventajas del título de inmigrante, lo harán presente a las autoridades marítimas al tiempo de la visita del recibo del buque en que viaje, o a más tardar al tiempo del desembarco, y en este caso se les considerará como simples viajeros sin perjuicio de que por su permanencia en el país adquieran el domicilio con arreglo a las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 114 de 1922